Pensiones

Estos son los requisitos para ser candidato a director de las AFP

Una de las exigencias es certificar que el postulante no tenga deudas superiores a 100 UF y que no haya sido sancionado por la CMF.

Por: Constanza Ramos T. | Publicado: Martes 11 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Durante la reforma previsional del 2008, se estableció la creación de un registro de directoras y directores que es gestionado por la Superintendencia de Pensiones (SP).

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El propósito del registro es proveer a las AFP de una base de personas que cumplan con los requisitos que el Decreto Ley 3.500 establece para que puedan ser elegidas con los votos de los fondos de pensiones en los directorios de sociedades anónimas chilenas en que mantienen inversiones.

A la fecha, hay 553 inscritos y durante 2019 se incorporaron más de 180 personas. El interés por ser parte del universo de “elegible” por las AFP ha crecido con el tiempo, si se considera que en 2008 apenas cuatro candidatos ingresaron.

En lo que va de este año, 35 personas se han integrado al listado; 12 mujeres y 23 hombres.

Requisitos

Para ser escogido como representante de las AFP en sociedades anónimas los candidatos deben entregar una serie de antecedentes al regulador. Partiendo por una copia del título o certificado que acredite estudios superiores, técnicos o universitarios y estudios de postgrado.

Las personas interesadas también deberán obtener un certificado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que acredite que ese regulador no le haya aplicado sanciones administrativas o le ha sido cancelada alguna inscripción en un registro o ha sido denunciado o condenado por delitos denunciados por la CMF, entre otros aspectos.

Los postulantes también deberán entregar un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y otro emitido por Dicom, Boletín Comercial, o similar, que acredite que no registra protestos de documentos no aclarados en los últimos tres años por un monto igual o superior a 100 UF.

Tras la entrega de estos antecedentes, en un plazo de 10 días hábiles si éstos no tuvieren reparos, serán ingresados al Registro de la SP. En caso contrario le serán comunicadas las observaciones, debiendo repetir el procedimiento con los antecedentes completos y correctos.

Según el regulador de Pensiones, la información que se incluya en el registro debe actualizarse cada tres años, y en cada oportunidad en que cambien los antecedentes aportados, en especial todo lo relacionado con cambios en las inhabilidades.

Cabe mencionar que algunas dietas (remuneraciones) de los directores de algunas sociedades anónimas pueden llegar a $ 25,3 millones al mes.

Por otra parte, no podrán ser directores de una sociedad anónima, los menores de edad; las personas condenadas por delito con pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos.

Tampoco podrán inscribirse senadores, diputados, alcaldes y corredores de bolsa y agentes de valores.

Declaración jurada

Los postulantes deberán entregar a la SP una declaración jurada en la cual afirmen no estar impedidos de ser director de una empresa, según lo describen los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y lo que establece el artículo 155 del D.L. N° 3.500.

Sobre este último, no podrán ser parte del registro de directores quienes sean accionistas mayoritarios de una sociedad donde pueda ser elegido director con votos de una AFP.

Afiliados podrán proponer candidatos

La reforma previsional planteada por el gobierno, establece que las AFP sólo podrán votar por candidatos a directores en las sociedades anónimas donde inviertan los fondos de pensiones que sean propuestos por la Comisión de Usuarios, que propondrá a las administradora una terna o quina de postulantes. Estos deberán estar inscritos en el registro de la SP.
Sin embargo, al gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, no le convence esta idea. En enero dijo que existe un proceso formal de selección de candidatos de las AFP. "Lo que han mostrado la evidencia y distintos académicos, es que ha habido un aporte por parte de los directores independientes a los gobiernos corporativos de las empresas muy significativo. Por lo tanto, la selección de buenos candidatos es muy importante para cautelar los ahorros de los afiliados", remarca. Señaló que si esto lo lleva a cabo una comisión ajena a las administradoras, "entonces habría que evaluar sacar esta responsabilidad legal a las AFP, lo que no deja de ser complejo", sostuvo.

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